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Inversiones Tarma Grande denunció ante la fiscalía hechos irregulares de BLANCO SAF

  • Abog. Jose Clement Alarcon Cal93320
  • 7 dic 2024
  • 3 Min. de lectura

imagen chica lupa

"....EL LENGUAJE DE LA VERDAD DEBE SER, SIN DUDA ALGUNA, SIMPLE Y SIN ARTIFICIOS...."

(Séneca 2 AC-65) Filoso latino


Con relación a la publicación del 05 de diciembre del 2024 denominada El Caso Nevada 1 publicada en la web https://www.datosblancosaf.com/post/pactos-secretos-parte-1, que contiene una serie de inexactitudes y datos falsos, nos permitimos aclarar lo siguiente:


1.      Contrato de compraventa de cartera Blanco SAF como vendedor e Inversiones Tarma Grande como comprador

Con fecha del 23 de mayo del 2024 se suscribió un contrato de compraventa de cartera entre Blanco Sociedad Administradora de Fondos SAC, en calidad de vendedor e Inversiones Tarma Grande SAC, en calidad de comprador, con respecto a las acreencias originadas de los contratos de Financiamiento de los Fondos Nevada FR y Nevada FR II.

La captura de pantalla que se ve en la web - que reproducimos a continuación - no corresponde al contrato que se suscribió:


doc 01
flechas

En tal sentido, lo expresado en dicha web (imagen de arriba) : que Blanco transfirió 136,170.44 cuotas del Fondo 2 a Inversiones Tarma, es FALSO


2.      Sobre el Terreno de Piura

Con respecto a lo señalado en la citada pagina web, en el sentido que, en el contrato con Tarma Grande se desvió recursos ajenos como el Terreno de Piura, valorado en US$ 526,721.50 (quinientos veintiséis mil setecientos veintiunos con 50/100 dólares americanos), ACLARAMOS:

Que, si bien en la CLAUSULA TERCERA del contrato de compraventa de cartera, Blanco SAF, declaró ser el propietario de un inmueble, predio rural de 2.7357 hectáreas ubicado en Piura, a través del fondo EQ3, con fecha 29 de mayo del 2024 se celebró la adenda al contrato de compraventa de cartera con firmas legalizadas notarialmente, en la cual se acordó suprimir toda obligación de transferencia y o enajenación del inmueble, cuyo extremo es el siguiente:

doc 02

Por tanto, las afirmaciones esgrimidas en la página web, respecto a este punto son INEXACTAS


3.- Sobre la EXTINCIÓN Y NO VIGENCIA del contrato de Compraventa de Cartera

 El contrato de compraventa de Cartera suscrito con Blanco SAF fue dejado sin efecto jurídico y por tanto no se encuentra vigente en mérito al artículo 1539 del Código Civil en atención a que Tarma Grande tomó conocimiento que el fondo Nevada FR II ya no formaba parte de la Administración de Blanco SAC, conforme a la carta notarial siguiente:


doc 03
doc 04


En atención a la extinción del contrato se generó la obligación de devolver a Tarma Grande las sumas entregadas de: US$ 126,327.74, US$ 30,670.77 y US$ 29,701.02, hecho que no se realizó hasta la fecha.


4.- Denuncia penal por delitos contra el patrimonio apropiación ilícita y estafa contra Blanco Sociedad Administradora de Fondos SAC

 Ante la falta de devolución de los montos entregados, con fecha 25 de noviembre de 2024, Inversiones Tarma Grande SAC presentó ante el Ministerio Público una denuncia penal por delitos contra el patrimonio apropiación ilícita y estafa contra funcionarios de Blanco SAF por presuntas irregularidades, omisiones y una actuación dolosa en la devolución de los montos relacionados a la extinción del contrato de contraventa de cartera suscrito con Inversiones Tarma Grande Sociedad Anónima Cerrada SAC, Denuncia que se encuentra en investigación ante la Fiscalía.

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5.- Con respecto a las facultades de la Sra. María Luisa Aguirre

En la comentada página web, se cita sin confrontar a la verdad de los hechos “que la señora Aguirre habría suscrito el contrato de compraventa en representación de Blanco SAF pese a haber renunciado a su cargo previamente, con fecha 05 de agosto de 2024”, lo cual es una afirmación que trasgrede la transparencia y la buena fe que otorga los Registros Públicos, ya que en Acta de Junta General del 14.11.2023, Blanco SAF ratificó la aprobación del nombramiento de su Directorio por el periodo 2023-2024, otorgándole a la señora Aguirre facultades para celebrar contratos de compraventa de cartera en su calidad de “Presidente del Directorio y Directora” conforme consta inscrita en el asiento C00043 de la partida electrónica de Blanco SAF, facultad ejercida el 23.05.2024 de forma conjunta con el señor Andrés Eduardo Castro-Mendivil Sosa en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas con la suscripción de la aludida compraventa de cartera, en virtud de dichas facultades que incluso hoy se encuentran vigentes como se verifica de sus respectivas vigencia de poder.




Por tanto, la actuación de Tarma Grande basándose en la buena fe registral ha sido transparente.


Concluyéndose entonces que Inversiones Tarma Grande S.A.C viene siendo agraviada y perjudicada por los hechos y ACTOS que se han descrito.


Reafirmando que de presentarse o publicarse nuevas inexactitudes, falsedades u otros que afecten la imagen de TARMA GRANDE SAC, se iniciará nuevas acciones legales contra los que resulten responsables.




 
 
 

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